ORGANIZACIÓN Y ESTATUTOS.

ORGANIZACIÓN  Y ESTATUTOS

(Revisión aprobada por el III CONGRESO NACIONAL)

 

Indice

  1. 10 cuestiones básicas de la organización de NC:

– La Filosofía.

– La Ideología.

– El Análisis de la Sociedad.

– El Programa.

– La Estrategia.

– La Táctica.

– La Organización.

– La Formación.

– La Acción.

– La Militancia.

 

  1. Bases del funcionamiento de NC:

– Órganos Decisorios y Ejecutivos.

– Afiliación.

– Grupos Independientes.

– Confluencia con otras fuerzas políticas.

– Criterios de la composición y funcionamiento de los órganos.

– Sostenimiento económico.

– Simpatizantes.

– Incompatibilidades.

– La organización de jóvenes de NC.

– Comisiones de trabajo.

 

  1. Estatutos de NC: 

CAPíTULO I.- Denominación, Ámbito, logo, Principios y fines

1.- Denominación.

2.- Ámbito.

3.- Domicilio

4.- Bandera

5.- Lago

6.- Principios y fines.

CAPíTULO II.- De los órganos, composición y competencia.

7.- Órganos.

8.- Congreso Nacional.

9.-Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

10.- Asamblea Insular.

11.- Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

12.- Asamblea Local.

13.- Consejo Político Local o Tagoror Local.

14.- Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

15.- Comisión Permanente.

16.- Ejecutiva Insular o Sábor Insular.

17.- Ejecutiva Local o Sábor Local.

18.- Presidencia y Secretarías Ejecutivas.

CAPíTULO III.- Régimen de sesiones, convocatorias y votaciones. 

19.- Convocatorias.

20.- Tipo de sesiones.

21.- Plazos.

22.- Orden del Día.

23.- Quórum de asistencia.

24.- Adopción de acuerdos.

25.- Votaciones.

CAPíTULO IV.- Elección de los órganos.

26.- Elección de órganos.

27.- Listas.

28.- Plazo.

29.- Listas cerradas y proporcionales.

30.- Mesa electoral.

31.- Elección de Ejecutivas y Presidencias.

32.- Elección de Vicepresidencia y Secretarías.

33.- Paridad de género.

34.- Equilibrio.

35.- Duración de mandato.

36.- Elaboración de listas electorales.

37.- Reglamento de elección órganos internos.

CAPíTULO V.- De la militancia 

38.- Militantes de NC.

39.- Afiliación.

40.- Deberes de los/as militantes.

41.- Derechos de los/as militantes.

42.- Baja en la organización.

43.- Comisión de Garantías.

44.- Régimen Disciplinario.

45.- Simpatizantes

46.- Afiliados en el exterior 

CAPíTULO VI.- Patrimonio y Régimen económico. 

47.- Patrimonio.

48.- Recursos económicos.

CAPíTULO VII.- Reforma de los Estatutos. 

49.- Reforma de los Estatutos.

CAPíTULO VIII.- Disolución y destino del Patrimonio 

50.- Disolución.

51.- Destino del Patrimonio.

 DISPOSICIONES ADICIONALES 

1. Aprobación de Reglamentos y Normas de desarrollo.

2. Asunción de funciones de la Ejecutiva o Sábor y Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

3. Ampliación del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional y Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

4. Renovación de los órganos del Partido

 DISPOSICiÓN TRANSITORIA

1.- 10 cuestiones esenciales de la Organización de NC

En cualquier tipo de colectivo organizado es básico definir una serie de cuestiones:

La Filosofía. Es decir la forma de concebir el mundo, la sociedad, las relaciones, la economía y la persona. Esto nos lleva a definir el modelo social, político, económico y cultural de la sociedad a la que se aspira.

La Ideología. Las ideas que definen la identidad de ese colectivo, y que tienen que estar en armonía con la Filosofía que lo inspira. El armazón ideológico es lo que diferencia a unas organizaciones de otras.

El Análisis de la sociedad. Se trata con ello de tener un diagnóstico acertado del mundo que nos rodea. El más cercano y el más alejado, tanto a nivel de estructura, como de coyuntura. En un mundo globalizado todo está interrelacionado: la economía, la política, las instituciones, el modelo educativo, social o cultural. Hay muchos métodos para analizar la sociedad. No vale cualquier método. Este debe ser coherente con los principios y la ideología. En una sociedad tan compleja como la actual, si utilizamos métodos equivocados se producirá la crisis de la Organización. Peor aun es que cada uno utilice su propio método o que ni siquiera se utilice método alguno y se esté actuando por consignas, modas, simple intuición o con métodos de otros.

El Programa. Se refiere a las alternativas concretas que la Organización plantea ante todos y cada uno de los problemas de la sociedad: La educación, la salud, la vivienda, la economía, los recursos sociales, el empleo, la inmigración, el medio ambiente, etc. Es el instrumento más cercano entre la Organización y la sociedad. Es esencial separar los problemas reales de los ciudadanos de las polémicas artificiales que se fabrican en los medios de comunicación.

La Estrategia. Se refiere al camino, a la vía que se elige para alcanzar los fines de la Organización. No vale cualquiera, si se elige una estrategia equivocada nunca se alcanzarán los objetivos, los fines del colectivo. La Estrategia define los objetivos a corto, medio y largo plazo. No puede haber incoherencia entre los mismos. La estrategia debe ser coherente con los principios políticos e ideológicos.

La Táctica. Es concretar los pasos inmediatos de la Organización. Si la estrategia es la escalera para subir a un punto, la Táctica se refiere a cada uno de los peldaños que hay que superar para llegar al final. Hoy la tendencia es no salir del puro tacticismo sin estrategia, del pragmatismo sin saber a donde se va, esto produce el abandono, la desmotivación, la confusión o el simple activismo paralizante.

La Organización. Es el modelo que asume el colectivo para su funcionamiento y que determina las relaciones entre las personas y los órganos. El tipo de organización debe estar también en armonía con todo lo anterior. Igualmente la organización debe estructurarse a nivel interno con los mismos criterios y valores que se quiere para toda la sociedad, lo que facilitará la reflexión y actualización permanentes que ayude al avance en las propuestas y acciones políticas en el compromiso con la sociedad canaria. Por ejemplo, es una incoherencia aspirar a una sociedad libre y democrática y que la propia organización se rija por criterios autoritarios, poco participativos o que decida una minoría. Por lo tanto nos dotaremos de una estructura organizativa y de funcionamiento interno, democrático, ágil y participativo favoreciendo la igualdad de oportunidades tanto en el acceso de cargos o responsabilidades internas, como públicas.

La Organización es el instrumento del Partido, que debe estar al servicio de los objetivos políticos marcados y de las estrategias de actuación establecidas en cada momento. La Organización debe ser un medio y nunca un fin en sí misma.

La Formación. Hoy más que nunca hay que alimentar las motivaciones, las razones para impulsar el compromiso político en los/as militantes, esencialmente en la juventud, sobre todo cuando la sociedad actual lo que fomenta es la evasión, la superficialidad, el individualismo, el lucro o la corrupción – muy alejada de los valores del compromiso, la responsabilidad, la honestidad, la solidaridad o la defensa del interés general -, la garantía de futuro y de renovación de la Organización es desarrollar permanentemente y sistemáticamente un programa de formación que favorezca la incorporación de nuevos militantes formados, adultos, con valores democráticos y solidarios y motivados para luchar por la transformación de esta sociedad injusta en otra donde la economía, la política, las instituciones y todos los recursos están al servicio de los seres humanos, en el ámbito cercano y más alejado.

Estamos asistiendo a cambios sociales de forma rápida y compleja, por lo que las soluciones y propuestas políticas de cambios tampoco son sencillas. Los nuevos escenarios sociales están precisando de un constante análisis de la realidad y del contraste de las ideas, propuestas y oportunidades que den respuestas a dicha complejidad social. Es por lo que la formación permanente y sistemática debe favorecer a la actualización de nuestros posicionamientos políticos, y también ayudar a la incorporación de nuevos militantes sensibilizados y sensibilizadores de las estructuras socioeconómicas de injusticia y capaces de ofrecer alternativas a la misma.

A este respecto es necesario incorporar las nuevas tecnologías, las Tecnologías de la información y comunicación e Internet ya que ofrecen nuevas oportunidades de información y propician relaciones en red, más horizontales y ágiles. Al respecto, hay que ganar en bidireccionalidad y mejorar los canales de comunicación que nos permitan trasladar, de la mejor forma posible, nuestros mensajes a la sociedad canaria.

Igualmente hay que contribuir a la adquisición de una visión global respecto de los grandes problemas que condicionan el desarrollo de nuestra sociedad, de los pueblos que conviven en nuestro espacio geoestratégico y cultural y acercar a la militancia a la realidad de los pueblos empobrecidos.

La Acción. La organización política se configura esencialmente para la acción, para llevar a cabo los programas y objetivos acordados a través de la estrategia y táctica adecuada. La acción debe ser bien planificada para no caer en el activismo o la superficialidad. Nuestra acción se desarrolla en el ámbito institucional (Ayuntamientos, Cabildos, Parlamentos y demás Instituciones Públicas) y en el ámbito de la sociedad (Organizaciones sociales, solidarias, deportivas, culturales, educativas, ciudadanas, etc.) y en un tercer ámbito, que es el personal, para lograr una mayor implicación en la formación política y el trabajo para la transformación de la realidad, Entre los ámbitos debe existir coordinación y coherencia con los objetivos señalados. Los/as militantes estarán incorporados a los diferentes ámbitos con actividades concretas y personales. Es esencial socializar la acción a través de los medios de comunicación y el contacto directo con la ciudadanía, para que el partido vaya creciendo y se vaya consolidando en la sociedad.

La Militancia. Los/as militantes son las personas que dan vida a la Organización y que están unidas por su identificación con la filosofía, la ideología, el análisis de la sociedad, el programa, la estrategia, la táctica, la organización, la formación y la acción. Es imprescindible en el nuevo modelo que se demanda a las organizaciones políticas, el trabajo en equipo, la implicación de las personas, la delegación de responsabilidades y la optimización de los recursos humanos. Un o una militante debe asumir estas cuestiones para estar en la Organización. Hay que evitar que hayan personas que se incorporen a este Partido y que vienen motivados sólo por su deseo de “ocupar un cargo institucional”, “una responsabilidad ejecutiva en la Organización” o, en el peor de los casos, “tener poder y utilizarlo con fines propios”. La militancia va madurando si desarrolla simultáneamente la formación, la acción y la sensibilidad con la identidad de la Organización. Por el contrario, quienes sólo se interesan en “cuidar su imagen”, “quedar bien con todos”, “no arriesgar, no enfrentarse” o en “los discursos para deslumbrar al auditorio” y todo ello, además, va acompañado de una nula actividad en la Organización, se convierten en elementos negativos y parásitos de la propia Organización.

Los cargos de responsabilidad y la confianza de la Organización hay que ganárselos con la democracia del trabajo y no esperando plácidamente el turno o el relevo generacional.

2.- Bases del funcionamiento de Nueva Canarias

1.- Nueva Canarias (NC) es un Partido Político que se estructura internamente en Órganos Decisorios y Ejecutivos.

Son Órganos Decisorios:

  • El Congreso Nacional, máximo órgano de decisión.
  • El Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional, máximo órgano de decisión entre Congresos.
  • La Asamblea Insular.
  • El Consejo Político Insular o Tagoror Insular.
  • La Asamblea Local.
  • El Consejo Político Local o Tagoror Local.

Son Órganos Ejecutivos:

  • La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.
  • La Comisión Permanente.
  • La Ejecutiva Insular o Sábor Insular.
  • La Ejecutiva Local o Sábor Local.
  • La Presidencia.
  • Las Secretarías Ejecutivas

2.- La composición, elección, funcionamiento y competencias de cada uno de los órganos se concretan en los Estatutos del Partido y en los Reglamentos de Funcionamiento.

3.- Para formar parte de NC es necesaria la afiliación al partido según el procedimiento señalado en los Estatutos, donde se especifican los derechos y deberes de los/as militantes. La afiliación es de carácter individual.

4.- Forman parte de Nueva Canarias las Organizaciones Locales fundacionales existentes en Gran Canaria, Roque Aguayro en Agüimes, Asociación de Barrios (ASBA) en Valsequillo y en la Vega de San Mateo el Grupo Alternativa por San Mateo como tales organizaciones con personalidad propia a través de un protocolo aprobado en el C.P.N.

5.- Para el caso de otras organizaciones Políticas radicadas en Canarias que manifiesten su voluntad de relaciones con NC, el C.P.N o Tagoror Nacional. aprobará el contenido de la relación pudiendo ser esta de colaboración, federación o, incluso, integración, encargándose la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional de elaborar, ejecutar y dinamizar los acuerdos del C.P.N o Tagoror Nacional. En los supuestos que exista Asamblea Local de NC constituida en la localidad afectada, la Ejecutiva Insular o Sábor Insular la someterá a su consideración, convocándola para tratar su conveniencia y, votándose caso de no existir consenso, prevaleciendo en última instancia la decisión definitiva que tome el CPI.

6.- NC manifiesta su voluntad de llegar a acuerdos o confluir con otras fuerzas políticas de Canarias que compartan los objetivos y estrategias de la Organización. Estos acuerdos pueden referirse a temas puntuales o coyunturales así como a eventos electorales, o a la gobernabilidad en las instituciones.

7.- En la composición y funcionamiento de los órganos se tendrán en cuenta una serie de criterios:

  • Garantizar la democracia interna y las decisiones colegiadas, evitando las minorías dirigentes.
  • Propiciar las renovaciones adecuadas y convenientes con criterios objetivos y que respondan al interés de la organización.
  • Favorecer el protagonismo de los/as militantes en los diferentes ámbitos del partido a través del debate, las comisiones de trabajo y la acción compartida.
  • La democracia del trabajo será un criterio básico para la asunción de tareas y responsabilidades, valorándose la predisposición, la dedicación y la responsabilidad.
  • La paridad de género. Este criterio se aplicará en todas las listas a los órganos internos o a las instituciones públicas cada género esté representado al menos en un 40 %, en puestos de salida.
  • La incorporación de jóvenes al trabajo político de la organización e institucional debe ser un elemento básico para garantizar el futuro, fomentándose que haya representantes juveniles dentro de los órganos internos y de las instituciones.
  • Respetar un criterio de equilibrio en el protagonismo interno de la Organización entre cargos públicos institucionales y militantes que no lo sean, asegurando que en todas las candidaturas a los órganos existan candidatos y candidatas que no sean cargos públicos.
  • NC debe favorecer la crítica y autocrítica interna. Toda la militancia, de manera especial las personas que ocupen responsabilidades institucionales u organizativas, deben rendir cuentas a los respectivos Consejos Políticos o Tagoror, al menos una vez al año de manera ordinaria y para casos puntuales cuando sea conveniente a juicio de la ejecutiva o sábor respectivo. Las sesiones se convocarán con carácter monográfico y las mismas deben concluir señalando los aspectos positivos que deben ser potenciados y las cuestiones negativas que deben ser corregidas.
  • En el trabajo político hay que evitar las actitudes paternalistas e individualistas que se puedan dar. Cada militante debe favorecer en trabajo colegiado y evitar situarse por encima de la organización o al margen de la misma.
  • La libertad en los debates y el respeto a las decisiones democráticamente adoptadas es un elemento esencial para el buen funcionamiento organizativo, evitándose los pronunciamientos públicos en contra de los acuerdos adoptados, salvo en las cuestiones de conciencia.

8.- El sostenimiento económico de NC para el desarrollo de sus actividades corresponderá a sus militantes, a través de las cuotas, aportaciones y campañas que se realicen; así como a través de las donaciones y las aportaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de las entidades autorizadas y reguladas en la legislación vigente de partidos. En la determinación de los criterios de sostenimiento económico, tanto en los ingresos como en los gastos, se aplicarán factores de corresponsabilidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio para alcanzar los fines del partido y la suficiencia económica. Por la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional se aprobará el régimen de cuotas y funcionamiento económico, y se presentará después de cada ejercicio, informe del estado de las cuentas, y toma de decisiones al respecto para la mejora de nuestra financiación.

9.- NC favorecerá la incorporación de simpatizantes a la dinámica del Partido. Esto potenciará la vinculación de muchas personas al trabajo político de NC como colaboradores puntuales o permanentes. Por parte del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional se aprobará un Reglamento de simpatizantes especificándose la concepción del mismo, sus derechos, obligaciones o nivel de participación en los asuntos del Partido.

10.- Se establece un régimen de incompatibilidades y en el desempeño de funciones organizativas o en instituciones públicas se debe cumplir el principio de “un/a militante, un cargo”. Esto supone que:

  • Un o una militante no puede desempeñar más de una responsabilidad ejecutiva (secretaría) en el Partido.
  • Un o una militante no puede desempeñar más de un cargo institucional con responsabilidades de gobierno.
  • Se establece la incompatibilidad entre un cargo ejecutivo en el Gobierno de Canarias o Empresas Públicas dependientes del mismo y ostentar la condición de parlamentario, salvo en los casos de exigencias legales.
  • Una persona no debe ostentar más de una tarea ejecutiva en el Partido, ni más de un cargo público institucional de carácter electivo, ni debe figurar en dos listas electorales. Las posibles excepciones a este principio serán aprobadas por el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.
  • Todos los cargos estarán sometidos a la revocación, a la valoración de su gestión y al Código Ético para los cargos políticos y orgánicos.

11.- Los/as jóvenes de NC, hasta el tope de edad máximo de 30 años, podrán tener organización propia dentro del Partido con el fin de facilitar su incorporación y el desarrollo de actividades específicas. Además de estar incorporados a sus respectivas asambleas locales y a los órganos del partido, la organización de jóvenes de NC tendrá su autonomía en las cuestiones contempladas en su plan de trabajo. Los Estatutos de Organización de Jóvenes de NC deberán ser aprobados en el Congreso de la organización de Jóvenes de Nueva Canarias y presentados al Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional de Nueva Canarias para su ratificación. Los estatutos de Jóvenes de Nueva Canarias no podrán entrar en contradicción con los de Nueva Canarias. Dichos estatutos contemplarán al menos los órganos internos, el funcionamiento y sus competencias.

La organización de jóvenes presentará un Plan de Trabajo a la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional del partido para incluirlo dentro del plan general de la Organización. El plan estará dentro de las coordenadas estratégicas de Jóvenes de Nueva Canarias, no entrando en contradicción dentro de las coordenadas estratégicas de Nueva Canarias.

12.- Se crearán Comisiones de Trabajo para tareas internas y el desarrollo de la acción en los sectores. A través de estas comisiones de trabajo se facilitará la participación política de los/as militantes y simpatizantes de NC y la presencia del Partido en la sociedad, en los problemas que afecten a la ciudadanía, en la opinión pública y en los movimientos y organizaciones sociales, educativas, ciudadanas, juveniles, culturales, deportivas, de solidaridad, o de cualquier otra naturaleza.

El Reglamento de participación interna regula la creación, composición, funcionamiento y tareas de las Comisiones de trabajo.

 

3.- ESTATUTOS DEL PARTIDO.

 

CAPITULO PRIMERO:

Denominación, Ámbito, Principios y Fines.

 

Artículo 1.- Denominación.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 6º de la Constitución Española y 1 º de la Ley Orgánica 6/2000, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Nueva Canarias. El Partido se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales que regulan el derecho de asociación política.

Artículo 2.- Ámbito.

El ámbito de actuación del partido será el de la Nación Canaria, el Estado Español y la Unión Europea y las comunidades de ciudadanos canarios en el exterior, y organizaciones internacionales donde decida participar el Partido.

Artículo 3.- Domicilio.

El domicilio social se establece en la Calle Venegas, nº 1 Planta 1 ª en Las Palmas de Gran Canaria. El partido podrá tener abiertas otras sedes en los ámbitos municipales e insulares para el desarrollo de sus actividades. El domicilio podrá variar en cualquier momento por acuerdo de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

Artículo 4.- Bandera.

La bandera de Canarias está formada por tres franjas verticales iguales y de izquierda a derecha de color blanco, azul celeste y amarillo. En la franja intermedia se disponen siete estrellas verdes en forma de círculo.

Esta bandera estará presente en las reuniones de los órganos del partido y se colocará en lugar visible en todas las sedes del Partido.

Artículo 5.- Logo.

El logo de Nueva Canarias estará formado por un círculo con fondo verde, con una N mayúscula en su interior con fondo blanco, y debajo, o aliado, la denominación NUEVA CANARIAS.

Artículo 6.- Principios y Fines.

1.- Defender, desarrollar y divulgar la construcción nacional canaria, con las mayores cotas de autogobierno para las islas, en el marco del Estado Español y la Unión Europea, teniendo en cuenta nuestra particular situación geopolítica en el continente africano. Reforzar las instituciones y realidades que desarrollen la Identidad de Canarias como Pueblo, y su protagonismo político, social, económico y cultural.

2.- Propugnar para Canarias el desarrollo de un modelo de sociedad democrática, participativa, igualitaria, solidaria, libre, justa y sostenible.

3.- La defensa de las peculiaridades de cada municipio y de cada isla, respetando sus especificidades en cohesión con la defensa de los intereses generales del Archipiélago Canario. Defender los intereses de todas las islas en un marco de equilibrio y unidad de todas ellas.

4.- La defensa en todas las actividades del partido en los ámbitos sociales e institucionales de la prioridad de los intereses generales y colectivos frente a los intereses individuales o de grupos minoritarios.

5.- Promover un modelo de desarrollo sostenible del archipiélago, que mejore la calidad de vida de todos-as los-as ciudadanos-as, en armonía con la protección de nuestro medio ambiente y sus valores naturales.

6.- Favorecer el funcionamiento de una economía en la que el necesario ejercicio de la iniciativa privada se subordine a los intereses generales, fomentando estudios y propuestas que hagan realidad este objetivo y consigan una mejor redistribución de la riqueza.

7.- Defender el sistema público educativo, sanitario y de servicios sociales, que de respuesta a todas las necesidades de la ciudadanía, eliminando la marginación y la injusticia, y garantizando nuestro sistema social y de corrección de las desigualdades.

8.- Apoyar la actividad empresarial, especialmente a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias, favoreciendo una estructura empresarial amplia y diversificada, impulsando el asociacionismo de productores y profesionales, especialmente de las actividades más enraizadas en el tejido productivo tradicional de esta tierra.

9.- Apoyar la participación de los/las trabajadores/as en los sindicatos, alentando a la afiliación, asociación y participación en las elecciones a delegados y delegadas o comités de empresa, para la defensa de los derechos laborales y la mejora de sus condiciones.

10.- Promover y desarrollar todas aquellas iniciativas que- en el área social, económica, legislativa, u otras- tienda a evitar cualquier tipo de discriminación por razón de la raza, creencias, orientación sexual, edad, discapacidad, etc., y que potencien un cambio efectivo de estructuras y valores que permitan la plena integración de todas las personas en nuestra sociedad, así como apoyar a la familia plural y diversa en su desarrollo integral en la sociedad.

11.- Emprender acciones que favorezcan unas relaciones entre todos los pueblos del mundo basadas en la solidaridad internacional, la justicia, la igualdad, la paz, la libertad y el respeto a los derechos humanos; que denuncien las causas que originan la marginación, la desigualdad, la opresión y el sufrimiento en nuestro mundo y que neutralicen sus efectos. El fenómeno de la globalización económica, social y política, así como la situación geográfica y la historia de nuestras islas, sitúan a Canarias en unas especiales condiciones para desarrollar estos fines con otros pueblos del mundo.

12.- Fomentar la participación activa de los/as militantes en la dinámica interna y externa del partido, favoreciendo la democracia interna, la igualdad de género, el debate colectivo, la renovación de responsabilidades y la incorporación de jóvenes a la actividad política. Para ello se impulsarán programas de formación para la militancia que garanticen lo anterior y la concepción de la democracia del trabajo como criterio ético y moral.

13.- Defender en el ejercicio de la actividad institucional los principios de la honestidad y la transparencia en las funciones de los cargos públicos, así como la autocrítica necesaria para no caer en la prepotencia o el alejamiento de los ámbitos ciudadanos. Toda situación de corrupción será combatida por el partido, sea del carácter que sea.

14.- Favorecer un desarrollo equilibrado de todas y cada una de las Islas Canarias, combatiendo todo intento de hegemonía de alguna sobre las demás. Todo ello se defenderá en cohesión con el necesario protagonismo que tiene que tener cada isla en el conjunto de la Nación Canaria.

15.- Participar activamente en la política municipal, insular, archipielágica, estatal, europea y mundial, fortaleciendo la acción social e institucional para hacer realidad el logro y consolidación de los fines del Partido.

16.- Impulsar la colaboración con otras agrupaciones, federaciones y partidos en el fortalecimiento y defensa de Canarias, y en la consecución de estos fines.

17.- Reforzar y consolidar la búsqueda y el desarrollo de nuestra identidad cultural de forma que, tanto en el ámbito educativo como en el social, cultural y político, nos sintamos orgullosos de quiénes somos y que ésta sea la base de lo que podamos ofrecer en el diálogo y la construcción permanente de la convivencia con todas las culturas del planeta.

18.- Dinamizar y fomentar la participación directa de la ciudadanía en la política, adaptado a los nuevos tiempos y demandas de la sociedad el concepto de gestión pública. Favorecer la participación de la sociedad en la toma de decisiones con la implementación de una administración 2.0 que haga la participación directa una realidad.

19.- Incorporar aquellos valores, ideas y propuestas, en sintonía con nuestras posiciones ideológicas y políticas, que han surgido con los nuevos movimientos sociales. Favoreciendo la relación y la participación con las reivindicaciones y alternativas que se proponen.

 

CAPITULO SEGUNDO:

De los órganos, composición y competencias.

 

Artículo 7.- Órganos.

El Partido se organiza y estructura a nivel local, insular y nacional canario, en órganos decisorios y ejecutivos.

Son órganos decisorios:

a) El Congreso Nacional.

b) El Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

c) La Asamblea Insular.

d) El Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

e) La Asamblea Local.

f) El Consejo Político Local o Tagoror Local.

Son órganos ejecutivos:

a) La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

b) La Comisión Permanente

c) La Ejecutiva Insular o Sábor Insular.

d) La Ejecutiva Local o Sábor Local.

e) La Presidencia.

f) Las Secretarías Ejecutivas

Artículo 8.- Del Congreso Nacional.

Es el órgano soberano de decisión del Partido. Representa a todos los/as militantes de la organización y estará compuesto por el número de delegados/as que acuerde el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional u órgano en quién delegue, teniendo en cuenta las variables de militancia y votos obtenidos en las elecciones al Parlamento de Canarias en cada ámbito territorial.

Sus funciones serán:

a) Determinar o modificar las líneas ideológicas, estratégicas y organizativas de la Organización.

b) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Organización y modificarlos cuando así procediera.

c) Elegir a los miembros del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional, Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional y Presidencia del Partido.

d) Nombrar la Comisión de Garantías para tramitar y culminar los expedientes disciplinarios.

e) Se reunirá ordinariamente cada cuatro años, o antes cuando lo convoque el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

f) Su composición y funcionamiento estarán definidos en un Reglamento que aprobará el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional u órgano en quien delegue.

g) Valorar el informe de gestión que debe presentar en cada sesión la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

Artículo 9.- Del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

1.- Estará compuesto por 150 miembros, elegidos directamente por el Congreso Nacional.

2.- Formarán también parte del mismo, todos las Presidencias Insulares y una representación de jóvenes, formada por hasta cinco militantes elegidos por la Organización de Jóvenes del Partido.

3.- Es el máximo órgano de decisión entre Congresos.

4.- Se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional, o lo soliciten un tercio de sus miembros.

5.- A las reuniones del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional, podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, las personas que decida la Ejecutiva o Sábor.

6.- Son funciones del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional:

a) Elaborar y desarrollar los programas de actuación en las diferentes Instituciones, y en el ámbito de la sociedad.

b) Elaborar y aprobar los programas electorales para las Elecciones Europeas, Congreso, Senado y Parlamento de Canarias.

c) Aprobar las listas electorales a los Cabildos Insulares, Parlamento de Canarias, Senado, Congreso de los Diputados y Parlamento Europeo.

d) Definir y aprobar, las políticas de pactos de la organización, aprobar la participación en alianzas locales, insulares, nacionales, estatales o europeas. Aprobar pactos de Gobierno Nacional Canario.

e) Ratificar las listas electorales para todas las Instituciones.

f) Las competencias y programa de actuación que decida el Congreso Nacional.

g) Ratificar la propuesta de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional para el desempeño de cargos públicos en el Gobierno de Canarias.

h) Aprobar la incorporación de grupos independientes de ámbito Nacional, Insular o Local.

i) Aprobar o reprobar la gestión de la Presidencia de la Organización entre Congresos. Convocar Congreso Extraordinario en caso de que un proceso reprobatorio de gestión prosperase en el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

j) Convocar los Congresos Nacionales.

Artículo 10.- De la Asamblea Insular.

1.- Estará compuesta por un número hasta 300 miembros, militantes de la isla. El número será determinado por el Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

2.- Estará integrada por:

a) Los Presidentes o las Presidentas de cada Asamblea Local constituida.

b) Las personas elegidas por las Asambleas Locales, proporcionalmente al número de afiliados/as, y al número de votos obtenido para el Cabildo al 50%, garantizando a cada Asamblea Local, un número mínimo de cuatro miembros, además del Presidente o Presidenta.

c) Se reunirá con carácter ordinario cada 24 meses y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Político Insular o Tagoror Insular, o lo soliciten un tercio de sus miembros.

3.- Son funciones de la Asamblea Insular:

a) Elegir a los miembros del Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

b)Todas aquellas que le sean atribuidas por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

c)Atribuir funciones, al Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

d)Decidir sobre las cuestiones que le plantee el Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

Artículo 11.- Del Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

1.- Estará compuesto por un número máximo de 100 miembros, a determinar por la Asamblea Insular.

2.- Estará integrado por:

Todos los Presidentes o Presidentas, de las Asambleas Locales

El resto de miembros, serán elegidos por la Asamblea Insular.

3.- Se reunirá ordinariamente cada seis meses, convocado por la Ejecutiva Insular o Sábor Insular. Con carácter extraordinario cuando lo convoque la Ejecutiva Insular o Sábor Insular o lo solicite un tercio de sus miembros.

4.- Las funciones del Consejo Político Insular o Tagoror Insular son:

a) Elegir a los miembros que integrarán la Ejecutiva Insular o Sábor Insular.

b) Todas las funciones que le sean atribuidas al Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional, y que se desarrollen en el ámbito insular.

c) Todas las que les atribuya la Asamblea Insular, en el ámbito de la isla.

d) Elaborar planes de actuación para la isla.

e) Aprobar un Régimen de funcionamiento.

f) Elaborar y aprobar el programa electoral Insular, y ratificar los programas municipales.

g) Aprobar la lista a los Cabildos Insulares.

h) Ratificar las propuestas de listas municipales por las Asambleas Locales.

i) Proponer la política de pactos insular.

j) Proponer la incorporación de grupos independientes insulares, locales y de nuevas asambleas locales, a ratificar por el CPN.

k) Acordar la disolución de una Asamblea Local en el supuesto de un manifiesto y reiterado incumplimiento de los acuerdos del Partido. El Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional aprobará un Reglamento que desarrolle este punto.

Artículo 12.- De las Asambleas Locales.

1.- Estará formada por todos los afiliados y afiliadas de la localidad. Para su constitución se requiere un mínimo de 20 afiliados/as y ser aceptada por el CPI. Se constituirá válidamente con los militantes que asistan.

2.- La Asamblea Local, se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, convocada por el Presidente o Presidenta y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Consejo Político Local o Tagoror Local, la Ejecutiva Local o Sábor Local o un número de afiliados y afiliadas que representen al menos un 20 % de la afiliación, y que en ningún caso sea inferior a 25 militantes.

3.- Son funciones de la Asamblea Local:

a) Elegir a los miembros del Consejo Político Local o Tagoror Local.

b) Todas las funciones que le sean atribuidas a la Asamblea Insular, en el ámbito Local.

c) Todas las funciones que le sean atribuidas por el Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

d) Atribuir funciones al Consejo Político Local o Tagoror Local.

e) Decidir sobre cuestiones que le plantee el Consejo Político Local o T agoror Local.

f) Aprobar las propuestas de listas electorales al municipio, presentada por el Consejo Político Local o Tagoror Local.

g) Aprobar los programas electorales municipales.

h) En los supuestos en que no se pueda constituir el Consejo Político Local o Tagoror Local, la Asamblea Local asumirá todas sus competencias, exceptuando la propuesta de lista electoral al Ayuntamiento, la propuesta de pactos a nivel local y el programa electoral municipal que serán de responsabilidad de la Ejecutiva Local o Sábor Local.

Artículo 13.- Del Consejo Político Local o Tagoror Local.

1.- Estará compuesto por un mínimo de 30 miembros y máximo de 75, a determinar por la Asamblea Local, salvo el supuesto del apartado h) del artículo. 12.3.

2.- Será elegido por la Asamblea Local.

3.- Se reunirá ordinariamente cada tres meses, convocado por la Presidencia, a propuesta de la Ejecutiva Local o Sábor Local, y con carácter extraordinario, cuando la convoque la Ejecutiva Local o Sábor Local o lo solicite un tercio del Consejo Político Local o Tagoror Local.

4.- Son funciones del Consejo Político Local o Tagoror Local:

a) Elegir a los miembros de la Ejecutiva Local o Sábor Local, y Presidencia Local.

b) Todas las funciones atribuidas al Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional o Consejo Político Insular o Tagoror Insular que se desarrollen en el ámbito municipal.

c) Todas las que le atribuya la Asamblea Local.

d) Elaborar planes de actuación para el municipio.

e) Elaborar su régimen de funcionamiento.

f) Proponer la lista electoral al Ayuntamiento para que la apruebe la Asamblea Local.

g) Proponer a la Asamblea Local el programa electoral municipal.

h) Proponer la política de pactos a nivel local en el marco de la estrategia de la Organización.

Artículo 14.- De la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

1.- La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional es el máximo órgano ejecutivo del Partido, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo y ejecución de sus competencias, así como adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar los mandatos del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

2.- La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional estará compuesta por sesenta miembros y será elegida directamente por el Congreso Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso; además serán miembros natos los Presidentes/as Insulares.

3.- La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional elegirá una Comisión Permanente compuesta por un máximo de treinta miembros y fijará sus competencias y funcionamiento.

4.- La Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional podrá invitar a sus reuniones otras personas, con voz y sin voto, en razón de los temas a debatir.

5.- Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando así lo acuerde. Podrá ser convocada por la Presidencia y también a propuesta de un tercio de los miembros de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional.

6.- Son funciones específicas de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

b) Adoptar las medidas que sean precisas para la defensa de los intereses políticos del Partido, sin perjuicio de su conocimiento y ratificación posterior por el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

c) Coordinar la actuación política institucional en los ámbitos ejecutivos y parlamentarios. Solventar los conflictos que pudieran surgir o, en su caso, proponiendo los acuerdos y acciones que procedan, incluidos los de carácter disciplinario.

d) Otorgar los poderes de representación y administración ordinarios.

e) Cualquier otra que, expresamente le delegue el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

f) Elaborar las propuestas de listas electorales al Parlamento de Canarias, Senado, al Congreso y al Parlamento Europeo que deben ser presentadas al Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

g) Someter su gestión o la de cualquiera de los miembros que la integran al controlo reprobación del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional, siempre que esta venga solicitada por, al menos, el 30% de los miembros que la integran. De prosperar la reprobación, el cargo orgánico o la Ejecutiva o Sábor quedarán cesantes y tendrá que procederse a la elección de aquel o todos los miembros de la misma.

h) Las secretarías ejecutivas de cada una de las ejecutivas o sábor locales, insulares y nacional, deben presentar un programa de trabajo y ser aprobado por el propio órgano.

Artículo 15.- De La Comisión Permanente.

1.- Cada Ejecutiva o Sábor en su ámbito respectivo podrá designar una Comisión Permanente.

2.- Formarán parte de la misma, la Presidencia, los dos Vicepresidentes y/o Vicepresidentas, las Secretarías Ejecutivas, y el número de vocales que estime necesario, para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 16.- De La Ejecutiva Insular o Sábor Insular.

1.- Estará compuesta por un máximo de cuarenta miembros a determinar por el Consejo Político Insular o Tagoror Insular. Serán miembros natos todas las presidencias locales.

2.- Los/as componentes que no sean natos serán elegidos por el Consejo Político Insular o Tagoror Insular, de entre sus miembros.

3.- La Ejecutiva Insular o Sábor Insular elegirá una Comisión Permanente compuesta por un máximo del 40 % de la misma, y fijará sus normas de funcionamiento y competencias.

4.- La Ejecutiva Insular o Sábor Insular podrá invitar a sus reuniones a otras personas, con voz y sin voto, en razón de los temas a debatir.

5.- Se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde. Sus reuniones serán convocadas por la Presidencia Insular y también a propuesta de un tercio de sus miembros.

6.- Las funciones de la Ejecutiva Insular o Sábor Insular serán las mismas que las de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional para el ámbito insular.

a) Proponer la creación de Comisiones de trabajo al Consejo Político Insular o Tagoror Insular.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Político Insular o Tagoror Insular y Asambleas Insulares.

c) Coordinar la actuación política institucional en el ámbito insular y municipal.

d) Elaborar las propuestas de listas electorales en el ámbito de la

e) Elaborar la propuesta de programa electoral para la isla.

f) Decidir sobre los problemas y actuaciones que afecten a la isla.

g) Someter su gestión o la de cualquiera de los miembros que la integran al control de la Asamblea Insular, siempre que esta venga solicitada por, al menos, el 30% de los miembros que la integran. De prosperar la misma, el cargo orgánico o la Ejecutiva o Sábor quedarán cesantes y tendrá que procederse a la elección de aquel o todos los miembros de la misma.

Artículo 17.- De la Ejecutiva Local o Sábor Local.

1.- Estará compuesta por un número de entre 9 y 21 miembros a determinar por el Consejo Político Local o Tagoror Local. La Ejecutiva Local o Sábor Local representa a la organización en el ámbito local.

2.- Será elegida por el Consejo Político Local o Tagoror Local, de entre sus miembros.

3.- La Ejecutiva Local o Sábor Local podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a otras personas en razón de los temas a debatir.

4.- Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine.

5.- Sus reuniones serán convocadas por la Presidencia Local y también a propuesta de un tercio de los miembros de la Ejecutiva Local o Sábor Local.

6.- La Ejecutiva Local o Sábor Local elegirá una Comisión Permanente compuesta por un máximo de un 40 % de la misma, y fijará sus normas de funcionamiento y competencias.

7.- Las funciones de la Ejecutiva Local o Sábor Local serán las mismas de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional para el ámbito local.

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Político Local o Tagoror Local y de la Asamblea Local.

b) Coordinar la actuación política institucional en el ámbito del municipio.

c) Proponer Comisiones de trabajo al Consejo Político Local o Tagoror Local ya la Asamblea Local.

d) Elaborar la propuesta de lista electoral municipal.

e) Elaborar la propuesta de programa electoral para el municipio.

f) Decidir sobre los problemas y actuaciones que afecten al municipio.

g) Someter su gestión o la de cualquiera de los miembros que la integran al controlo reprobación de la Asamblea Local, siempre que esta venga solicitada por, al menos, el 30% de los miembros que la integran. De prosperar la reprobación, el cargo orgánico o la Ejecutiva o Sábor quedarán cesantes y tendrá que procederse a la elección de aquel o todos los miembros de la misma. De darse esta circunstancia la Presidencia vendrá obligada a sustituir el cargo reprobado o a convocar elecciones para la renovación de la Ejecutiva Local o Sábor Local.

Artículo 18.- De la Presidencia y de las Secretarías Ejecutivas.

1.- La Presidencia del Partido será elegida por el Congreso Nacional en las condiciones reglamentarias que se establezcan por el mismo.

2.- Igualmente, las presidencias insulares y locales serán elegidas por sus respectivos Consejos Políticos o Tagoror, según lo establecido en el reglamento de elección de los órganos internos.

3.- La Presidencia, en cada ámbito, asumirá la dirección y máxima representación del partido.

4.- Las funciones de la Presidencia serán:

a) La representación legal y política ante fuerzas políticas, institucionales y organizaciones, en su respectivo ámbito.

b) Coordinar y ejecutar los acuerdos políticos que se deriven de sus respectivos órganos decisorios en sus ámbitos competenciales

c) La convocatoria de los distintos órganos de acuerdo con los Estatutos, así como la elaboración del orden del día.

d) La dirección de los debates.

e) Proponer a sus respectivos Consejos Políticos o Tagoror la creación de comisiones de participación y de debate que asesoren en diferentes materias.

f) Cumplimentar lo establecido en el arto 32 de los presentes estatutos.

5.- Las Secretarías Ejecutivas desarrollarán las funciones propias del Partido, en lo que se refiere a sus áreas de competencia.

6.- Las distintas Asambleas (Congreso, Asambleas Insulares y Locales) dispondrán de las Secretarías de Organización y Comunicación, además de las Secretarías que consideren oportunas para sus órganos ejecutivos.

 

CAPITULO TERCERO:

Régimen de sesiones, convocatorias y votaciones

 

Artículo 19.- Convocatorias.

Los diferentes órganos del partido serán convocados por su Presidencia respectiva, especificando en un orden del día los asuntos a tratar.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no contemplados en el orden del día, a menos que se apruebe su inclusión por una mayoría cualificada de 2/3 del número total de miembros del órgano. Los expedientes de los asuntos a tratar, cuando sean precisos la adopción de acuerdos, estarán a disposición de los convocados en los locales del partido, desde el momento de la convocatoria

Artículo 20.- Tipo de sesiones.

Las sesiones de cualquier órgano del partido podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.

Artículo 21.- Plazos.

Los plazos de convocatoria mínimos serán de:

a) 5 días las sesiones ordinarias.

b) 2 días las sesiones extraordinarias.

c) 1 día para las urgentes.

Artículo 22.- Orden del Día.

Las convocatorias deberán contener lugar, día y hora de la celebración, carácter de la misma y el orden del día con los asuntos a tratar. La misma será remitida a todos los miembros del órgano, pudiéndose convocar mediante correos electrónicos y/o mensajes de texto “sms”.

Artículo 23.- Quórum de asistencia.

Los órganos quedarán validamente constituidos cuando asistan, al menos la mayoría absoluta de sus miembros, salvo las Asambleas Locales. De todas las sesiones se levantará el acta correspondiente, que deberá ser aprobada por el mismo órgano. En las actas se hará constar el número de asistentes y los acuerdos adoptados. En los Consejos o Tagoror y Ejecutivas o Sábor constará además el nombre de los asistentes. Las actas estarán custodiadas por la secretaría correspondiente y estarán a disposición de los/as militantes. En los casos de las Asambleas Insulares y Locales, se constituirán con las personas que asistan.

Artículo 24.- Adopción de acuerdos.

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que estén presentes del órgano convocado.

Artículo 25.- Votaciones.

Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite un número de miembros que represente a un tercio del número total de asistentes del órgano.

 

CAPITULO CUARTO:

Elección de los Órganos.

Artículo 26.- Elección de órganos

Cada órgano del partido será democráticamente elegido por el órgano correspondiente y en su ámbito respectivo.

Artículo 27.- Listas.

Las listas serán presentadas a la Presidencia del órgano que corresponda, y deberán proponer candidatos con listas completas, que deberán contar con la firma de aceptación de las personas propuestas.

Asimismo podrán presentarse listas incompletas que cubran al menos el 50 %, de tal forma que si obtienen un número mayor de representantes de los que puede cubrir, la diferencia será cubierta por el resto de las listas presentadas.

Artículo 28.- Plazo.

Las candidaturas se presentarán con un día de antelación a la fecha prevista de elección como mínimo.

Artículo 29.- Listas cerradas y proporcionales.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas. Si existiera una sola lista, esta será proclamada automáticamente. Cuando exista más de una lista, el reparto de puestos que corresponde a cada una se decidirá de manera proporcional al número de votos obtenido.

Artículo 30.- Mesa Electoral.

Para la elección de los órganos se constituirá una Mesa Electoral compuesta por tres miembros designada por el Consejo Político o Tagoror respectivo por mayoría absoluta, que velará por el cumplimiento de los estatutos, resolverá todas las cuestiones y proclamará a las personas elegidas. Cada candidatura proclamada podrá nombrar un representante para la Mesa Electoral con voz y sin voto.

Artículo 31.- Elección de Ejecutivas o Sábor y Presidencias.

Para la elección de las Ejecutivas o Sábor, en sus ámbitos nacional, insular y local, se presentarán candidaturas en listas cerradas, con la firma de los candidatos. Cada lista contará con un número de puestos directamente proporcional al número de votos obtenido. Quedará elegido presidente o presidenta la persona que encabece la lista más votada.

En caso de empate se efectuará una segunda votación entre los más votados solo para la designación de la Presidencia, quedando proclamada la lista que obtenga mayoría de votos. Si persistiera el empate, se repetiría la votación.

Estos criterios no se aplicarán para la elección de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional y Presidencia Nacional del Partido, que serán elegidos por el Congreso Nacional, según el Reglamento correspondiente.

Artículo 32.- Elección de Vicepresidencias y Secretarías.

Una vez elegida la Ejecutiva o Sábor, la persona designada como Presidente o Presidenta propondrá a la misma las personas que deben ocupar las vicepresidencias 1 ª Y 2ª así como las diferentes Secretarías Ejecutivas. La propuesta deberá ser aprobada por la ejecutiva por mayoría absoluta.

Artículo 33.- Paridad de género.

El Partido garantiza la paridad de género en sus órganos de dirección. Cada candidatura deberá presentar en su lista un número de mujeres y de hombres, de tal manera que ningún género tenga menos del 40% de los cargos a elegir.

Artículo 34.- Equilibrio.

Al objeto de impulsar la participación de los/as afiliados/as en los órganos de dirección, las candidaturas que se presenten deberán contemplar la presencia cualificada de personas que no sean cargos públicos.

Artículo 35.- Duración del mandato.

La duración de los mandatos se establece por el mismo periodo que para la celebración de los congresos. Se podrán sustituir las vacantes que se produzcan por el propio órgano.

Para sustituir las vacantes que se produzcan en el propio órgano se incorporará al mismo el candidato o candidata siguiente de la lista, por lo que las candidaturas podrán tener, al menos, un 20% de suplentes en la misma en el caso de listas completas.

Artículo 36.- Elaboración de Listas Electorales

El procedimiento para la elaboración y aprobación de las listas electorales a los diferentes ámbitos institucionales está regulado por el Reglamento de elección de listas electorales de NC.

Artículo 37.- Reglamento de elección de órganos internos.

El Reglamento de Elección de los órganos de NC concreta la aplicación de los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

 

CAPITULO QUINTO

De los miembros

Artículo 38.- Militantes.

Podrán ser militantes del Partido todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que lo soliciten, acepten los presentes Estatutos y sean aceptados por los órganos correspondientes. También podrán integrarse otras organizaciones y colectivos en las condiciones que se establezcan por los órganos del Partido, aplicándose en lo posible un criterio de reciprocidad en lo referente a derechos, deberes, competencias, representación, sostenimiento económico, etc.

Artículo 39.- Afiliación.

La solicitud de afiliación al partido deberá estar avalada por dos militantes. La afiliación será aprobada provisionalmente por la Ejecutiva Local o Sábor Local y definitivamente por la Ejecutiva Insular o Sábor Insular respectiva.

Artículo 40.- Deberes de la militancia.

Son deberes de los/as militantes:

1.- Asistir y participar en las reuniones de los órganos a los que se pertenezcan. La falta en tres ocasiones y sin justificación a los órganos electos podrá significar la baja de dicho órgano.

2.- Elegir a sus representantes en los distintos órganos.

3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

4.- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Organización, pagando las cuotas correspondientes y los porcentajes que se aprueben sobre los sueldos de cargos públicos electos y/o designados, o en empresas u otros organismos de las administraciones.

5.- Facilitar la información y colaboración requerida.

6.- Poner todo el empeño en formarse con el fin de poder ofrecer un servicio mejor y más cualificado a la sociedad y al Partido.

Artículo 41.- Derechos de la militancia.

Son derechos de los/as militantes:

1.- Participar en las actividades del Partido y en sus órganos a través de sus representantes.

2.- Ser informados de las actuaciones de los órganos del Partido.

3.- Tener voz y voto en los órganos internos.

4.- Asistir y votar en las reuniones de los órganos a los que pertenezcan.

5.- Hacer propuestas y sugerencias acerca del funcionamiento y líneas de trabajo del Partido.

6.- Ser electores y elegibles en todos los órganos del Partido.

Artículo 42.- Baja en la Organización.

Se causará baja de la Organización por:

1.- Renuncia voluntaria expresada por escrito.

2.- La obstrucción sistemática al funcionamiento de los órganos, o incumplimiento de sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, previa apertura y resolución del expediente disciplinario.

3.- Por mantener una conducta contraria a lo establecido en los presentes Estatutos, previa apertura del expediente disciplinario en el que se oirá al afectado, decidiendo la Comisión de Garantías. Su resolución podrá ser recurrida por el afectado ante la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional del Partido, cuyo dictamen será inapelable. La Comisión de Garantías podrá suspender de manera cautelar, con carácter inmediato, la militancia de unja afiliado/a cuando considere que su comportamiento podría causar un grave daño a la Organización.

4.- Por alguna otra causa recogida en el Reglamento de la Comisión de Garantías.

Artículo 43.- Comisión de Garantías.

El Congreso del Partido designará la Comisión de Garantías, que estará compuesta por siete miembros. Cualquier cargo de la Comisión es incompatible con ser miembro de cualquier órgano ejecutivo de Nueva Canarias, aunque deberán ser invitados, con voz pero sin voto, a los órganos locales que les correspondan y también a los supralocales. Los miembros que compongan la misma, contarán con al menos 3 años de afiliación.

Artículo 44.- Régimen disciplinario.

El Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías regula el Régimen disciplinario, establece y califica las actuaciones e infracciones, así como las sanciones a imponer en los diferentes casos, y los procedimientos a seguir.

Artículo 45.- Simpatizantes.

Se entenderá como simpatizantes de NC, todas las personas que por su comportamiento o declaración expresa, muestre su afinidad o se sienta atraído por las acciones que desarrollan.

Participarán en la organización según regula el Reglamento del simpatizante de NC, y podrán asistir a todas las convocatorias y reuniones a las que sean invitados, pudiendo participar con voz y sin voto en las deliberaciones y debates, siempre que así lo estime el órgano convocante.

Las Asambleas Locales deberán tener un registro de simpatizantes acorde con sus posibilidades, en la que conste nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio que posibilite su convocatoria.

Artículo 46.- Afiliados en el exterior.

Son también miembros de la organización los canarios residentes en el exterior, según la forma y procedimiento establecido en el Reglamento de las Organizaciones de NC en el Exterior.

 

CAPITULO SEXTO

Patrimonio y Régimen Económico

Artículo 47.- Patrimonio.

El patrimonio del Partido estará constituido por todos los bienes y recursos económicos del mismo.

Artículo 48.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos estarán compuestos por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Las donaciones y subvenciones que puede recibir, así como legados y herencias.

c) Los créditos que se concierten.

d) Los beneficios que se obtengan de los propios bienes y de las actividades propias de la organización.

e) De las aportaciones voluntarias de sus miembros.

f) Los porcentajes de las retribuciones reguladas en el artículo 40.4

2.- Los bienes del Partido estarán constituidos, por las propiedades muebles e inmuebles, si las hubiere, las donaciones patrimoniales y adquisiciones de todo tipo. Todo ello, constituirá el inventario de bienes del Partido.

 

CAPITULO SÉPTIMO

Reforma de los Estatutos.

Artículo 49.- Reforma de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Congreso del Partido. Las modificaciones se elevarán a la administración correspondiente en las formas legales establecidas.

CAPITULO OCTAVO

Disolución y Destino del Patrimonio.

Artículo 50.- Disolución.

La duración de la Organización se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por voluntad de sus miembros cuando así lo acuerde su Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional con el apoyo del 80% de sus miembros de derecho.

Artículo 51.- Destino del Patrimonio

En caso de disolución, se atenderán las obligaciones económicas pendientes, destinándose el resto, así como su patrimonio a una obra de interés social que acuerde el Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- El Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional deberá aprobar y/o modificar los Reglamentos y Normas que sean precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos, en el plazo de un año.

2.- Hasta tanto se constituya el Consejo Político Insular o Tagoror Insular en cada isla, sus funciones serán desarrolladas por los miembros del Consejo Político Nacional o Tagoror Nacional que residan en la isla y los presidentes de las Asambleas Locales de esa isla. Igualmente, hasta la constitución de la Ejecutiva Insular o Sábor Insular en cada isla, sus funciones serán ejercidas por los miembros de la Ejecutiva Nacional o Sábor Nacional residentes en la isla.

3.- El CPN podrá ampliar el número de sus componentes hasta un máximo del 20 % de sus miembros y los de la EN hasta un máximo del 20 %, en el supuesto de nuevas realidades del Partido que así lo aconsejen.

4.- En los seis meses siguientes a la celebración del Congreso deberán renovarse los órganos insulares y locales del Partido.

 

DISPOSICiÓN TRANSITORIA

Todos los reglamentos o normas de desarrollo se verán modificados o derogados en todo aquello que contradiga a los estatutos, desde el momento de su aprobación.