Reglamento de Desarrollo de los Estatutos de NC.

REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS DE NC.

(APROBADOS POR EL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2006)

  

  1. Reglamento de elección de los órganos de NC.  
  1. Reglamento de elección de las listas electorales de NC y otros cargos públicos por designación  
  1. Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Conflictos de NC.  
  1. Protocolo de régimen de incompatibilidades de los militantes de NC. 
  1. Código ético de NC y sus cargos orgánicos e institucionales.  
  1. Reglamento de participación interna de los/as militantes de NC en las Comisiones de Trabajo.  
  1. Reglamento del simpatizante de NC.  
  1. Reglamento de la Organizaciones de NC en el exterior.

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE NC

El presente Reglamento responde a lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos de NC, en lo relativo a los procedimientos de elección de los órganos del partido en los ámbitos Nacional, Insular y Local.

De la Mesa Electoral:

  1. Todos estos procesos electorales serán dirigidos por una Mesa Electoral, compuesta por tres miembros del Consejo Nacional, del Consejo Insular o del Consejo Político Local, según el ámbito que ostentarán los nombramientos de Presidente/a, Secretario/a y vocal respectivamente. Los miembros de la mesa no podrán figurar en ninguna candidatura.
  1. Cada Mesa Electoral será elegida mediante el sistema mayoritario por los Consejos Políticos que correspondan en cada uno de los ámbitos en que se vaya a desarrollar el proceso electoral. El Consejo podrá elegir también otras personas para apoyar el trabajo que ha de realizar la mesa, si así se considera. 
  1. La Mesa Electoral dirigirá el conjunto de los procesos Electorales hasta la proclamación de las personas elegidas, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de NC así como el presente Reglamento.
  1. Asimismo, resolverá, en primera instancia los recursos que puedan interponerse por los militantes a lo largo de los procesos Electorales.

Del Calendario Electoral:

  1. Todos los Procesos Electorales deberán atenerse a un Calendario Electoral predeterminado, para que el conjunto de la militancia tenga acceso a la máxima información ante cada proceso electivo.
  1. Se establece que, la totalidad de los procesos, desde el cierre del plazo de afiliación hasta la proclamación definitiva de los resultados y la constitución de los Consejos Políticos y sus Ejecutivas correspondientes tendrán una duración máxima de 60 días naturales.
  2. Los procesos electorales se atendrán esencialmente al siguiente calendario; que gestionarán las Mesas Electorales respectivas:
  • Tiempo de exposición pública del censo: 7 días.
  • El plazo para la presentación de reclamaciones al censo será de dos días los cuales deberán ser hábiles.
  • Publicación oficial del censo definitivo: Hasta 7 días.
  • Presentación de candidaturas: 10 días.
  • Proclamación provisional de candidatos: El último día del plazo de presentación de Candidaturas.
  • El plazo para la presentación de reclamaciones a las candidaturas será de dos días los cuales deberán ser hábiles.
  • El plazo para la resolución de reclamaciones sobre las candidaturas será de un día.
  • Proclamación definitiva de las candidaturas: 1 día
  • Votaciones: 2 días después en horario de mañana y tarde
  • Proclamación provisional de resultados: Después de efectuadas las votaciones
  • El plazo para la presentación de reclamaciones al resultado será de un día el cual deberá ser hábil.
  • El plazo para la resolución de reclamaciones al resultado será de un día después de las elecciones
  • Proclamación definitiva de resultados: 1 día después de resolver las reclamaciones.
  • Constitución de los Consejos en los ámbitos correspondientes: Entre 3 y 5 días.
  • Presentación de candidaturas para la Elección de la Ejecutiva: entre 3 y 6 días después de la constitución del Consejo.
  • Elección del Presidente y de la Ejecutiva: 7 días después de la presentación de las candidaturas. 
  1. Este calendario solo podrá superar los 60 días establecidos, en el caso de circunstancias sobrevenidas de carácter objetivo, que así lo justifiquen. El margen existente hasta el máximo de 60 días, podrá ser utilizado por las mesas electorales para adoptar el calendario electoral a las circunstancias concretas de cada ámbito organizativo.
  1. Cada candidatura proclamada, podrá nombrar un representante en la Mesa Electoral con voz y sin voto. Los afiliados que no tengan una antigüedad mínima de un año, no podrán ejercer el derecho al voto para la elección de los miembros a cualquier órgano. Los afiliados que hubieran faltado, sin causa justificada, más de un 40 % de las reuniones del órgano al que pertenezca, en el año anterior a la elección, perderá el derecho al voto para la elección de los miembros a cualquier órgano.
  1. Por la Secretaría de Organización se elaborará una propuesta de aplicación de recursos, medios y formato de campaña que ha de ser tenida en cuenta en los diversos procesos electorales. Esta propuesta será aprobada por la Ejecutiva Nacional. 
  1. En las Asambleas locales en las que hayan acudido más de una candidatura se habilitarán fechas para convocar a los afiliados/as para que cada candidatura tenga un tiempo de presentación de sus miembros y de su programa y puedan debatir con los asistentes en torno a los mismos.

De los Recursos:

  1. Es un derecho de todos/as los/as afiliados/as de NC, el poder recurrir las decisiones adoptadas por las Mesas Electorales, a través de un proceso reglado.
  1. Una vez finalizado el proceso Electoral, se podrán presentar recursos ante las Mesas Electorales, en plazo de 7 días a contar desde el día siguiente a la finalización del proceso. Debiendo ser resuelto en el plazo máximo de 8 días. Previo a la resolución se dará audiencia a las partes por la Mesa Electoral.
  1. Las decisiones de las Mesas Electorales podrán ser recurridas en un plazo máximo de 15 días, ante la Comisión de Conflictos de NC que deberá resolver en un plazo máximo de 15 días.

De los Consejos Políticos:

  1. Los Consejos políticos contarán con el nº de miembros que se determinen de acuerdo con los Estatutos de NC.
  1. Las listas serán cerradas y completas, debiendo acompañarse cada titular de su correspondiente sustituto y contar con la firma de aprobación de las personas propuestas.
  1. Todas las candidaturas deberán garantizar la paridad de genero, de forma que ningún genero tenga más del 40% de los cargos a elegir, salvo que lo impida la estructura de afiliados de la organización en algún ámbito concreto.
  1. Con el fin de garantizar la participación de los afiliados en los órganos de dirección los cargos públicos no podrán tener una presencia superior en la lista de un 40%, salvo que el número de afiliados/as sea insuficiente y precise modificar estos porcentajes.
  1. Los Consejos Políticos quedarán constituidos aplicando el criterio de proporcionalidad de acuerdo con los votos obtenidos por cada candidatura. En el caso de concurrir una lista única, esta será proclamada automáticamente.
  1. En la constitución de los Consejos Políticos y posteriormente, si se produjera alguna renuncia deberá hacerse por escrito generándose una vacante. En caso de producirse vacantes, éstas serán completadas con los integrantes de las listas con las que éstos concurrieron a las Elecciones, en el orden correspondiente. De no ser posible, las vacantes y sus correspondientes sustitutos, serán elegidos por mayoría absoluta del Consejo Político de que se trate. 

De las Ejecutivas: 

  1. Las Ejecutivas contarán con el número de miembros que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de NC.
  1. Serán elegidos por los Consejos Políticos, a través de listas completas y cerradas, contando con las firmas de aceptación de la totalidad de los candidatos.
  1. Cada candidatura respetará la proporción de género y contará con un número de miembros en las Ejecutivas proporcional a los votos obtenidos. En el caso de existir una candidatura única, esta será proclamada automáticamente por la mesa electoral.
  1. El/la Presidente/a de la Ejecutiva será quien ocupe la cabeza de la lista mas votada.
  1. El/la Presidente/a electo, propondrá a la Ejecutiva Local las personas para ocupar las Vice-Presidencias 1ª y 2ª, así como las Secretarías de área que se determinen. Para su aprobación se requerirá las mayorías absolutas de las Ejecutivas.
  1. En el caso de producirse vacantes en las Ejecutivas estas serán completadas con los integrantes de las listas con las que estos concurrieron a las Elecciones, en el orden correspondiente. De no ser posible, las vacantes serán elegidas por mayoría absoluta del Consejo Político de que se trate.

De los Estatutos:

En lo no previsto en el presente Reglamento, se acudirá a lo dispuesto en los Estatutos de NC.

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REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LAS LISTAS ELECTORALES DE NC Y OTROS CARGOS PÚBLICOS POR DESIGNACIÓN

El presente Reglamento responde a lo dispuesto en el Art. 36 del vigente Estatuto de NC, que establece que, por parte del Consejo Político Nacional se elaborará un procedimiento para la aprobación de las listas electorales EN los diferentes ámbitos Institucionales: locales, insulares, autonómicos, estatales y europeos.

TÍTULO I. Ámbito de Aplicación.

Artículo l.- El presente Reglamento será de aplicación directa para los órganos y militantes en cuantos procesos electorales concurra NC. 

TITULO II. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 2.- Naturaleza y Fines. El Reglamento de Listas Electorales garantiza el desarrollo democrático de la designación de los/las candidatos/as y el funcionamiento de la estructura del Partido y de sus órganos ante la convocatoria de cualquier proceso electoral.

Artículo 3.- Competencia y Coordinación. El Reglamento de Listas Electorales y los órganos que en él se regulan potenciarán y velarán por la participación de la militancia, de forma directa o por medio de sus órganos de representación.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LISTAS. 

Artículo 4.- Comisiones de listas. Para la elaboración de las propuestas de listas en cada ámbito se elegirá por la Ejecutiva respectiva una comisión que elaborará, y presentará una propuesta inicial, ordenada, a la Ejecutiva, razonando la misma.

Dicha propuesta se compondrá de dos partes:

  • Una, relativa al cabeza de lista.
  • Otra, con el resto de la lista, ordenada.

Artículo 5.- Las Comisiones de las listas las integrarán en cada ámbito (nacional, insular y local) el Presidente y seis miembros de la Ejecutiva respectiva, dos de los cuales serán los vicepresidentes, si los hubiere, además del candidato/a a encabezar esa lista, una vez designado/a por el órgano correspondiente. Los miembros de la Ejecutiva que componen la citada comisión serán elegidos por aquella a propuesta del Presidente. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 6.- La propuesta de la comisión de listas se elevará a la Ejecutiva que podrá ratificarla o realizar modificaciones. Los miembros de la Ejecutiva podrán presentar propuestas de modificaciones a nombres o al orden propuesto, debiendo obtener la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Ejecutiva. Una vez aprobada, por la mayoría absoluta de los asistentes, la propuesta de la Ejecutiva se elevará al Consejo Político correspondiente.

Primero se votarán las propuestas parciales si la hubiere, y luego la totalidad de la lista en su conjunto, que deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Ejecutiva.

Artículo 7.- Listas al Congreso, Senado, Parlamento de Canarias y Parlamento Europeo.

Procedimiento:

1.- La Ejecutiva Nacional elige la Comisión de Listas que elaborará una propuesta inicial y la remite a la Ejecutiva Nacional. La propuesta tendrá dos partes:

– Una, relativa a la cabeza de lista.

– Otra, con el resto de la lista ordenada.

2.- La Ejecutiva Nacional, aprueba la propuesta definitiva y la remite al Consejo Político Nacional.

3.- El Consejo Político Nacional aprueba la lista. En el supuesto de que el C.P.N. rechazara la lista se iniciará de nuevo el proceso.

4.- La votación para cada parte se efectuará separadamente.

Artículo 8.- Listas a los Cabildos.

Hasta que se constituyan los órganos insulares, el procedimiento de elección de las listas a los Cabildos será el especificado en el artículo 7.

Artículo 9.- Listas a los Ayuntamientos.

Procedimiento:

1.- La Ejecutiva Local elige la Comisión de Listas que elaborará una propuesta inicial y la remite a la Ejecutiva Local. La propuesta tendrá dos partes:

– Una, relativa a la cabeza de lista.

– Otra, con el resto de la lista ordenada.

2.- La Ejecutiva Local, aprueba la propuesta definitiva y la remite al Consejo Político Local.

3.- El Consejo Político Local aprueba definitivamente la propuesta y la remite a la Asamblea Local.

4.- La Asamblea Local aprueba la lista, por mayoría absoluta de los asistentes. Si se rechazara la propuesta se iniciará de nuevo el proceso.

5.- La votación para cada parte se efectuará separadamente.

Artículo 10.- Ratificación de las listas.

Todas las listas propuestas a todos los ámbitos institucionales deberán ser ratificadas por el Consejo Político Nacional, que podrá hacer modificaciones a las mismas, motivadamente, con excepción de las listas locales de los Grupos Independientes (ASBA de Valsequillo, Alternativa por San Mateo y Roque Aguayro de Agüimes) que se rigen por un protocolo de acuerdo con NC, modificación que requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes del Consejo Político Nacional. La ratificación se hará separadamente. Primero, las cabezas de cada lista, luego el resto de las listas.

Artículo 11.- En los municipios donde no esté constituida la organización local de NC, el procedimiento será asumido por la Ejecutiva Nacional, según el artículo 7.

Artículo 12.- En los ámbitos territoriales donde se hayan formalizado acuerdos políticos de Federación o coalición electoral para concurrir a cualquier proceso electoral, primarán los contenidos de los citados acuerdos.

Artículo 13.- Sistema de votación.

Todos los acuerdos de las Comisiones de listas, Ejecutivas y Consejos Políticos, en cualquier ámbito (local, insular y nacional se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión. 

Artículo 14.- Será condición indispensable para ejercer el derecho a voto en los diferentes ámbitos orgánicos estar al corriente en el pago de las cuotas hasta el mes anterior a la convocatoria del órgano. Al objeto de garantizar la transparencia en todo el proceso electoral y los derechos de las/os militantes, no se admitirán los pagos únicos con efectos retroactivos de más de tres mensualidades. 

Artículo 15.- Para poder ejercer el derecho a voto en cualquiera de los órganos se requerirá una antigüedad en la afiliación a la organización de 6 meses como mínimo. Este criterio no se aplicará a las Asambleas Locales de nueva creación, cuyo proceso será tutelado por la Ejecutiva Nacional. 

Artículo 16.- En circunstancias extraordinarias y que supongan un interés objetivo para la organización o que se den supuestos no previstos con anterioridad, la Ejecutiva Nacional podrá modificar alguno de los criterios considerados en este Reglamento o elaborar otros criterios que respondan a la nueva situación, con una mayoría de dos tercios de los asistentes.

TÍTULO IV. SOBRE LOS CANDIDATOS/AS

Artículo 17.- Podrán ser candidatos/as los militantes de NC, que cumplan los requisitos estatutarios.

Artículo 18.- También podrán ser candidatos/as personas independientes, que conozcan y asuman los principios y estrategias de NC y acepten la disciplina de la organización a todos los efectos.

Artículo 19.- Todos los/as candidatos/as de todas las listas aceptarán y firmarán la pertenencia a la lista y las exigencias del código ético de NC.

Artículo 20.- Las listas deberán cumplir las exigencias estatutarias en materia de género.

Artículo 21.- Las candidaturas respetarán los acuerdos de NC en lo relativo al sistema de incompatibilidades. El criterio general es el de una persona un cargo. Las excepciones han de ser debidamente motivadas y aprobadas por el Consejo Político Nacional.

Artículo 22.- Por parte de la Ejecutiva Nacional se aprobará un calendario de elección de candidaturas en sus diferentes ámbitos.

Artículo 20.- Sobre cargos públicos por designación.

Todos los cargos públicos a designar en los diferentes ámbitos institucionales serán propuestos a la Ejecutiva Nacional en caso de nombramientos en órganos supramunicipales y el Consejo Político Local en órganos locales, para ser ratificados por éste, que podrá hacer modificaciones a las mismas motivadamente.

   

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Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Conflictos de NC

CAPITULO I.

Artículo 1.- De conformidad con el art. 43 de los estatutos de NC, la Comisión de Conflictos es el órgano encargado de dirimir los conflictos que tengan lugar en la organización, tanto entre los afiliados individuales y/o órganos de NC.

Artículo 2.- El órgano está constituido por 7 miembros elegidos por el congreso del Partido. Cuenta con un Presidente/a, Secretario/a, Vicepresidente/a, vicesecretario/a y 3 vocales.

Se reunirán a propuesta del Presidente, con un orden del día establecido y con un plazo de 72 horas para la convocatoria. En caso de urgencia, estimada por el Presidente, el plazo se reducirá a 24 horas y la comunicación se llevará a cabo por el secretario por cualquier medio disponible.

Artículo 3.- Los acuerdos de estos órganos serán tomados por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 4.- Los acuerdos de este órgano podrán ser recurridos ante la Ejecutiva Nacional de NC, que resolverá definitivamente.

 CAPÍTULO II. CONFLICTOS TERRITORIALES.

 Artículo 5.- En los conflictos en cualquiera de los niveles territoriales de la organización que no tenga carácter disciplinario, la resolución se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

  1. El órgano que se considere competente o los militantes lo pondrán en conocimiento de su Ejecutiva Local por escrito, la cual resolverá sobre el conflicto.

La Ejecutiva Local dará traslado de este escrito al órgano o militante que pudiera verse afectado por la resolución que recaiga, quien tendrá un plazo de 10 días para contestar el mismo. Una vez transcurrido el plazo de contestación, la Ejecutiva Local, dentro de los diez días siguientes, deberá dictar resolución motivada que resuelva el conflicto planteado

Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo Político Local, en el plazo de 10 días desde su notificación.

La resolución de este órgano ante el conflicto planteado, nuevamente podrá ser recurrida ante la Ejecutiva Nacional, en el plazo de 7 días hábiles desde su notificación.

La primera Ejecutiva Nacional que se celebre, tras la presentación del recurso ante la misma, deberá incluir en su orden del día, su toma en consideración y traslado a la Comisión de Conflictos del recurso en el plazo de 72 horas.

  1. La Comisión de Conflictos, dará traslado a los órganos implicados, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones que estimen oportunas.
  1. La Comisión de Conflictos, recibidas las alegaciones o superado el plazo sin ser remitidas, elaborará la propuesta, que deberá ser aprobada.

Dicha propuesta será elevada por el Presidente de la Comisión de Conflictos a la Ejecutiva Nacional de NC.

  1. La Ejecutiva Nacional, acordará lo que estime conveniente en relación a la propuesta de la Comisión de Conflictos y dictará la ejecución inmediata del acuerdo resolutorio de competencias.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

 Artículo 6.-

El régimen disciplinario de los/as militantes de NC estará presidido en todo momento por los principios de tipificado, audiencia del interesado, contradicción, presunción de inocencia, y proporcionalidad. 

  1. La apertura de expediente disciplinario corresponderá a la Comisión Ejecutiva Nacional, a propuesta de una Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta de un Consejo Político o por propia iniciativa.
  1. Remitido por la Ejecutiva Nacional, en plazo de 10 días, el acuerdo de apertura de expediente disciplinario a la Comisión de Conflictos, esta nombrará entre sus miembros a un instructor/ra y secretario/ra,
  1. El afectado o afectada, dispondrá de la posibilidad de recusar de forma motivada al instructor/ra, en el plazo de 7 días desde su notificación. Dicha recusación deberá ser resuelta por la Comisión de Conflictos, en el plazo de 15 días desde su presentación. La Resolución de la Comisión de Conflictos deberá ratificar al instructor/ra o nombrar uno nuevo entre el resto de los miembros de la Comisión.
  1. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles, desde el nombramiento definitivo del instructor/ra, se elevará por él mismo, un pliego de cargos, con la infracción o infracciones que a su juicio se han cometido por el expedientado.
  1. El expedientado dispondrá de 10 días hábiles, desde la recepción del pliego de cargos, para llevar a cabo las alegaciones y proponer la practica de pruebas que considere oportunas.
  1. Transcurrido ese plazo, el instructor analizará, si las hubiera las alegaciones recibidas y practicará las pruebas planteadas por un plazo de 10 días.
  1. Concluido este último periodo, el instructor elevará al pleno de la Comisión de Conflictos, en el plazo de 7 días, el informe propuesta.
  1. La Comisión de Conflictos y en un plazo no superior a los 7 días hábiles, de la recepción del informe propuesta, adoptará el acuerdo que estime adecuado sobre el expediente disciplinario y dará traslado en 72 horas a la Ejecutiva Nacional y al expedientado.
  1. Todos los acuerdos resolutorios de los expedientes disciplinarios, se podrán recurrir por el interesado/a, ante la Ejecutiva Nacional de NC, en el plazo de 7 días hábiles desde su comunicación. Dicho recurso deberá ser incluido en la primera reunión de la Ejecutiva Nacional. En la misma se adoptará la decisión definitiva.

CAPÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 7.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 8.- Son faltas leves:

  1. Falta de respeto, el insulto o la descalificación a otro afiliado/a, cuando no constituya una infracción más grave.
  2. Realizar manifestaciones públicas que supongan la descalificación de un militante del Partido, cuando no constituya una infracción más grave.
  3. Cuando se actúe con negligencia o incumplimiento respecto a las funciones y deberes que se ostenten dentro del Partido.
  4. La desconsideración a los bienes del Partido.
  5. No abonar las cuotas de los afiliados, o las aportaciones de los cargos electos fijados por la Ejecutiva u Órgano que corresponda.
  6. La inasistencia durante más de tres convocatorias, salvo causa justificada, a las reuniones del Partido a que sea convocado.
  7. Alterar el debido comportamiento en cualquier reunión del Partido o no cumplir con las indicaciones de quien presida la reunión, en relación con cualquier otro afiliado presente.

Artículo 9.- Las faltas leves serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Apercibimiento verbal o escrito.
  2. Suspensión de militancia entre 1 día y un mes.
  3. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo período.

Estas sanciones son acumulables entre sí.

Artículo 10.- Son faltas graves:

  1. La difusión de noticias a través de cualquier medio, con el fin de desprestigiar o descalificar al Partido, a cualquiera de sus Órganos o a los Grupos Institucionales de NC.
  2. Manifestar públicamente ideas o comentarios contra la línea política y programática de NC.
  3. Hacer declaraciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la previa autorización expresa del Presidente o de la Ejecutiva que corresponda.
  4. La obstrucción al trabajo y desobediencia respecto a los acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Partido, o los Grupos Institucionales en sus respectivos ámbitos.
  5. Atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
  6. La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que menoscabe el prestigio y la imagen pública de NC.
  7. Adoptar acuerdos políticos con otras formaciones, o personas físicas o jurídicas sin que hayan sido autorizados expresamente por los Órganos del Partido, en sus ámbitos respectivos.
  8. La actuación política contraria a los criterios determinados por los órganos competentes de la organización.
  9. La ocultación de datos o documentación que afecte de modo grave al funcionamiento de la organización o al desarrollo de la tarea propia de sus miembros.
  10. La privación a otros militantes, por acción u omisión, de los derechos que por su condición de militantes tiene reconocido sin la previa resolución del órgano competente.
  11. La acumulación de dos o más faltas leves durante el último año.

Artículo 11.- Las faltas graves serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Suspensión de militancia por un período de tiempo entre un mes y un año.
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo período.

Estas sanciones son acumulables entre sí.

Artículo 12.- Son faltas muy graves:

  1. Cualquier actuación corrupta en el ejercicio de cargos públicos.
  2. La indisciplina, la realización de declaraciones o actuaciones públicas con el fin de que no se cumplan las decisiones que, ajustadas a los Estatutos y Reglamentos, sean adoptadas por los órganos del Partido o de los Grupos Institucionales, o que vayan en perjuicio de su imagen pública.
  3. Cuando la actuación de los cargos públicos se realice contrariamente a los Principios y Programas electorales de NC, y cuando se incumplan los acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido y del Grupo Institucional al que se pertenezca.
  4. Desvelar cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
  5. La integración en la lista electoral de otra organización.
  6. La afiliación a otro partido político u organización juvenil política, salvo en aquellos casos en que se hayan suscrito convenios de colaboración con NC donde se contemple la doble militancia.
  7. El apoyo a una moción de censura sin la autorización expresa de los órganos competentes de NC.
  8. Asumir el desempeño de cargos públicos en contra de los criterios de los órganos competentes de NC, o abandonar un cargo público sin contar con la autorización de los mismos.
  9. Haber sido expedientado por dos o más faltas graves en un solo expediente disciplinario.
  10. La acumulación de dos faltas graves durante el último año.

Artículo 13.- Las faltas muy graves serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Suspensión de militancia por un período de tiempo comprendido entre uno y tres años.
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo período de tiempo.
  3. Expulsión del Partido.

Estas sanciones son acumulables entre sí.

 Artículo 14.- De la graduación de las Sanciones y de la Prescripción:

  1. Las sanciones estipuladas en los artículos anteriores se pueden graduar en función a la gravedad de las infracciones y teniendo presente las circunstancias que se dan en cada caso, que deberán ser valoradas por los miembros del Comité de Conflictos de NC, conforme a los siguientes criterios:

a. La existencia de dolo, culpa u omisión del deber de diligencia exigible en función de las circunstancias concurrentes.

b. La reincidencia, que se considerará cancelada transcurrido un año desde la tipificación como faltas leves, dos años en el caso de faltas graves y tres años en el caso de las tipificadas como muy graves.

c. Los perjuicios realmente causados a los militantes o a la organización en su conjunto.

  1. Las infracciones prescriben:
    1. A los tres meses, las leves.
    2. A los doce meses, las graves.
    3. A los dieciocho meses, las muy graves.
  1. Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo se interrumpe desde el momento en que se inicie el expediente disciplinario.
  1. La Comisión de Conflictos, en cualquiera de las fases del procedimiento sancionador, resolverá el archivo de las actuaciones de oficio o a instancia de parte, debiendo notificar a los interesados el acuerdo o resolución adoptada.

Artículo 15.- La sanción impuesta a un afiliado comenzará a cumplirse a partir del mismo momento en que sea firme la resolución dictada en el expediente. La resolución se considera firme cuando no quepa contra ella recurso alguno.

Artículo 16.- Las sanciones se impondrán siempre en virtud de acuerdo motivado y fundado, previo expediente instruido conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y con observancia de los principios recogidos en el artículo 6.

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PROTOCOLO DE RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MILITANTES DE NC  

El presente Reglamento responde a lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de los Estatutos de NC, en lo relativo a que el CPN elaborará y aprobará un régimen de incompatibilidades que desarrolle y concrete este principio, cuya filosofía es promover la participación de los y las militantes tanto en el ámbito organizativo del partido, como en el ámbito de representación Institucional.

Se señalan las siguientes incompatibilidades:

  1. Es incompatible desempeñar más de una responsabilidad ejecutiva (secretaría) en el partido.
  1. No se podrá desempeñar más de un cargo institucional con responsabilidad de gobierno en las Instituciones Locales.
  1. El cargo de Parlamentario es incompatible con cualquier cargo institucional.
  1. Es incompatible el ejercicio de un cargo ejecutivo en el Gobierno de Canarias o Empresas públicas dependiente del mismo y ostentar la condición de parlamentario, salvo en los casos de exigencias legales.
  1. Los cargos del partido tendrán una dedicación preferente al mismo y adecuada a la responsabilidad que ostentan.
  1. Las posibles excepciones al régimen general de incompatibilidades habrán de estar informadas y aprobadas por la Ejecutiva Nacional.

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CÓDIGO ÉTICO DE NUEVA CANARIAS Y SUS CARGOS ORGÁNICOS E INSTITUCIONALES

 Nueva Canarias es la decisión libre de los nacionalistas que queremos participar en política con dignidad, cumpliendo la palabra que hemos comprometido con los hombres y mujeres de Canarias. Es la apuesta porque la honestidad sea el factor clave en política sin supeditarnos a otro interés distinto al del bien público. Nunca la comodidad de unos cargos o la conveniencia de unos privilegios pueden determinar la acción de la organización digna que se ha propuesto ser Nueva Canarias.

La injusticia, la pobreza, la negligencia, las dilaciones, la impunidad, la exclusión social, la segregación social, la corrupción -que carcome una buena parte del sistema social y político de nuestra sociedad-, son amorales: niegan los derechos humanos, contravienen el bienestar individual y colectivo, crean insolvencia pública y atentan contra los bienes jurídicos.

Frente a esos vicios que quebrantan los valores de la ética, Nueva Canarias escoge como seña de identidad para toda su militancia la consideración de la política como servicio para defender el interés general y sobre todo a los colectivos sociales más necesitados.

Los principios de la decencia, separación de intereses privados de los públicos, la transparencia y la integridad, conforman el código ético de nuestras actuaciones, con la voluntad firme de quienes la integramos, de demostrar que otra forma de hacer política es posible, que otra Canarias es posible.

Por todo ello, en este compromiso que hemos establecido con la ciudadanía canaria en nuestra práctica política, asumimos y defendemos el siguiente código ético:

1.- Honestidad y corresponsabilidad.

Los cargos orgánicos y públicos de NUEVA CANARIAS basarán su actuación en los principios de la lealtad a los ciudadanos, la honestidad en la administración de los fondos públicos, la transparencia en el desempeño de las funciones públicas y la coherencia con los compromisos establecidos con la ciudadanía y la corresponsabilidad y el trabajo en equipo.

 2.- Disposición de los cargos públicos

El ejercicio de un cargo nunca es un privilegio, sino un espacio de servicio a la ciudadanía y la militancia. En coherencia con la defensa de que los cargos públicos son de propiedad pública, los concejales y altos cargos de NUEVA CANARIAS pondrán el cargo permanentemente a disposición del partido.

NUEVA CANARIAS debe propiciar la renovación de sus órganos decisorios, ejecutivos y de representación pública regularmente, con criterios objetivos y que respondan al interés de la organización.

Los Cargos Orgánicos y Públicos, sean por elección o por designación, deberán realizar la declaración de su patrimonio, intereses y actividades profesionales y mercantiles, tanto con carácter previo a su designación, como en el momento de abandonar el cargo.

NUEVA CANARIAS gestionará un registro donde figurarán estas declaraciones, garantizando el respeto al derecho a la intimidad.

3.- Gestión al servicio de los intereses generales

Los Cargos Públicos de NUEVA CANARIAS  se abstendrán de intervenir en cualquier asunto en el que puedan tener algún interés económico, o cualquier otra ventaja, personal o familiar hasta el segundo grado, siempre que guarde relación con el ejercicio de su función pública.

Del mismo modo, se abstendrán de intervenir, en los mismos casos, en relación con sociedades o empresas en las que hubieran prestado servicios con carácter permanente mediante retribución en los últimos cinco años, o hubieran tenido intereses o participaciones en los cinco años anteriores a la resolución. Cuando esto ocurra, deberá abstenerse, comunicando la situación a la autoridad política o administrativa que corresponda. En ningún caso podrá resolver un subordinado.

Ningún cargo público de NUEVA CANARIAS podrá hacer uso directo o indirecto, en beneficio propio o ajeno, de la información a que hubiera tenido acceso por razón del cargo, ni durante su desempeño ni con posterioridad.

4.- Un cargo, un salario

Los Cargos Orgánicos y Públicos de NUEVA CANARIAS  adquieren el compromiso de incompatibilidad total de percibir de cualquier salario, dieta o beneficio que no se corresponda estrictamente con el cargo que desempeña. Este compromiso incluye:

a) Rechazar cualquier regalo, invitación viaje o cualquier otro favor que pueda afectar a la imparcialidad en el desarrollo de sus funciones públicas o representativas.

b) Denunciar cualquier conducta de corrupción detectada en el ejercicio de sus funciones.

c) Evitar las situaciones de conflictos o dudas entre los intereses generales y los intereses propios.

5.- Ejemplo de austeridad

La austeridad es uno de los principios básicos que conforman la autoridad moral, el respeto y la credibilidad de los ciudadanos. Los Cargos Orgánicos y Públicos de NC deben practicar la austeridad en la gestión de los recursos públicos, y evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con la que ha de ejercerse el cargo.

6.- Nobleza de la actividad política

Los cargos orgánicos y públicos de NUEVA CANARIAS se comprometen a no usar la confrontación ni la descalificación personal como un arma política. Asumen el compromiso de lealtad y respeto a la dignidad personal en las relaciones con otras fuerzas políticas, distinguiendo siempre la crítica o la diferencia de los comportamientos dirigidos al desprestigio o la calumnia. Y rechazan con especial energía toda información o rumor, filtración o insinuación de noticias falsas o tendenciosas con dichas finalidades y, en particular, el abuso de poder que significa la manipulación informativa de cualquier género o la falta de neutralidad desde los medios públicos de comunicación.

7.- Responsabilidad y transparencia

Los cargos orgánicos y públicos de NUEVA CANARIAS facilitarán cualquier investigación, encaminada a depurar eventuales responsabilidades por corrupción, tráfico de influencias o, en general, por cualquier comportamiento éticamente reprochable o que implique desmerecimiento de la dignidad de la política, cuando se presenten pruebas o evidencias que puedan sembrar la duda en la actuación.

Sin perjuicio de los controles que correspondan a los tribunales públicos de cuentas, nos comprometemos a someter nuestra contabilidad a cualquier auditoria o censura externa de cuentas cuando la transparencia política lo requiera, dándole publicidad.

8.- Eficacia en la gestión

“La gestión pública afronta el desafío de construir un nuevo discurso de integridad capaz de combinar las exigencias de seguridad jurídica, por una parte, y de eficacia y eficiencia, por otra, mediante un equilibrio de valores distinto del que durante una década interiorizaron las burocracias públicas”. Cualquier cargo de NUEVA CANARIAS  tiene que gestionar la actividad política y el gobierno de lo público con eficiencia y eficacia al tiempo que con total honestidad y transparencia.

9.- Promoción del entorno cultural canario

Reforzar y consolidar la búsqueda y el desarrollo de nuestra identidad cultural de forma que tanto en el ámbito educativo como en el social, cultural y político nos sintamos orgullosos de quiénes somos y que esta sea la base de lo que podamos ofrecer en el diálogo y la construcción permanente de la convivencia con el resto de las culturas del planeta.

10.- Colaborar con el funcionamiento de la Organización:

  1. Garantizando la democracia interna, que se basa en el derecho y obligación de cada militante a decir con libertad lo que piensa, y a participar en la vida cotidiana de la organización, a exponer y defender sus propuestas y a participar en la toma de decisiones según las normas acordadas.
  2. Asumiendo con lealtad las decisiones de la organización. La discrepancia tiene que manifestarse desde la lealtad, sin perjudicar a al organización, que debe canalizar democráticamente las diferencias. Salvo en cuestiones de conciencia es reprobable cualquier pronunciamiento público en contra de los acuerdos adoptados.
  3. Propiciando las renovaciones adecuadas y convenientes con criterios objetivos y que respondan al interés de la organización.
  4. Favoreciendo el protagonismo de los militantes en los diferentes ámbitos del partido a través del debate, las comisiones de trabajo y la acción compartida.
  5. Haciendo de la democracia del trabajo el criterio básico para la asunción de tareas y responsabilidades, valorando la predisposición, la dedicación y la responsabilidad.
  6. Asumiendo la paridad de género. NUEVA CANARIAS es una Organización paritaria donde la igualdad de género ha de garantizar todas nuestras políticas y la composición de todos nuestros órganos y representación electoral. Este criterio se aplicará procurando que en todas las listas a los órganos internos o a las instituciones públicas cada género esté representado al menos en un 40 %, en puestos de salida. En la actuación política, administrativa y, particularmente en la adopción de decisiones los cargos orgánicos y públicos de NUEVA CANARIAS velarán por promover el respeto a la igualdad de género, removiendo los obstáculos que puedan dificultar la misma.
  7. Impulsando la incorporación de jóvenes al trabajo político de la organización e institucional como un elemento básico para garantizar el futuro.
  8. Respetando un criterio de equilibrio en el protagonismo interno de la organización entre cargos públicos institucionales y militantes de base.
  9. Ejerciendo la crítica y autocrítica Todos los militantes, de manera especial los que ocupen responsabilidades institucionales u organizativas, rendirán al menos semestralmente cuentas a los respectivos Consejos Políticos.
  10. Contribuyendo a la financiación de la organización.

Vigencia del Código Ético           

El Código Ético estará vigente desde el momento de su aprobación. Con el fin de propiciar los objetivos del Presente Código Ético cada militante de NUEVA CANARIAS, empezando por los cargos orgánicos y públicos lo asumirán expresamente, con su firma y la publicidad precisa.

Este Código Ético es la pauta de comportamiento que obliga a cada militante, que previamente a la aceptación de cualquier cargo orgánico o público debe manifestar explícitamente que conoce su contenido.

Igualmente cada nueva afiliación, en el momento de incorporarse a la organización, recibirá una copia de este Código Ético, junto con los Estatutos.

Cualquier modificación a este código requerirá una mayoría absoluta del Consejo Político Nacional

  

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN INTERNA DE LOS/AS MILITANTES DE NC EN LAS COMISIONES DE TRABAJO

 El presente Reglamento responde a lo establecido en La Disposición Adicional 1ª del vigente Estatuto, que dispone que el Consejo Político Nacional elaborará y aprobará los Reglamentos que sean precisos para la creación, composición, funcionamiento y tareas de las Comisiones de Trabajo.

Uno de los principios básicos y esenciales de la Organización política de NC es facilitar y fomentar la participación activa en la dinámica interna y externa del partido de sus militantes y simpatizantes, favoreciendo la democracia interna, la igualdad de género, el debate colectivo, la renovación de responsabilidades y la incorporación de jóvenes a la actividad política, creando y poniendo en funcionamiento para ello las Comisiones de Trabajo e impulsando programas de formación de militantes y simpatizantes que garanticen lo anterior y la concepción de la democracia del trabajo como criterio ético y moral.

Y, por otro lado, es uno de los deberes de la militancia, – artículo 39-6 de los Estatutos-, poner todo el empeño en formarse con el fin de poder ofrecer un servicio mejor y más cualificado a la sociedad y al partido.

Así como también uno de los derechos como militantes, – artículo 40 de los Estatutos- como lo es participar en las actividades del partido y en sus órganos a través de sus representantes.

CREACION Y FUNCIONAMIENTO

  1. Las Comisiones de trabajo estarán integradas por los militantes que libremente lo deseen. También podrán formar parte las comisiones de trabajo los simpatizantes.
  1. Las Comisiones de Trabajo de NC, son órganos consultivos que tienen como objeto la redacción de propuestas, facilitar información, asesoramiento y asistencia técnica a los órganos decisorios y ejecutivos de NC.
  1. Los dictámenes de las Comisiones de Trabajo tienen carácter informativo y consultivo.
  1. Las Comisiones Trabajo de NC, pueden ser de carácter permanente o especial. Las Comisiones de Trabajo Permanentes se constituyen con carácter general. Las Comisiones de Trabajo Especiales son aquellas que el Consejo Político en su ámbito respectivo acuerde constituir a propuesta de la Ejecutiva correspondiente, para un asunto concreto en consideración a las características o circunstancias especiales de cualquier tipo; Estas Comisiones de Trabajo Especiales, se extinguen automáticamente tan pronto concluya el trabajo objeto de su creación.
  1. Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por el secretario de área correspondiente en su ámbito respectivo. La propia comisión designará de entre sus miembros al Secretario/a de la comisión, que se ocupará de la redacción de actas, de dictámenes o propuestas emitidas, ocupándose también de todos aquellos asuntos que le encomiende la comisión y que no sean contrarios a este Reglamento ni a los Estatutos de NC. Las Comisiones serán convocadas por su presidente quien fijará el orden del día de las mismas.
  1. Las Comisiones estarán compuestas como mínimo por un número de   personas entre 5 y 30.

Si la materia o las circunstancias hicieren aconsejable, el Consejo Político respectivo podrá prever un número mayor o menor de los miembros de las Comisiones.

  1. Los miembros de las comisiones serán nombrados y separados libremente por el Consejo Político, a propuesta de la Ejecutiva, en su ámbito correspondiente.

El Presidente de cada comisión, podrá instar la presencia con el acuerdo de los miembros de la misma, de simpatizantes o técnicos de reconocido prestigio a efectos de enriquecer los debates de la misma.

  1. Los informes y propuestas de las comisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de una comisión que disientan del dictamen o acuerdo adoptado por esta, podrán pedir que conste en el mismo su opinión particular y su voto en contra.

  1. Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso, podrá convocarse por el/la Presidente del Partido, o persona en quien delegue, a propuesta de las respectivas comisiones, una sesión conjunta.
  1. Las Comisiones establecerán su régimen de sesiones, debiendo reunirse al menos una vez al trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario tantas como sea necesario.

En todo lo referido al procedimiento a seguir para las convocatorias, validez de las sesiones, y demás procedimientos que no se recojan expresamente en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas de NC.

  1. Las Comisiones elaborarán un plan de trabajo anual, en el que además de dar cuenta del resultado del año anterior a la Comisión Ejecutiva respectiva de NC, informen a la misma de los objetivos, Proyectos Y acciones concretas a realizar. Las Comisiones y sus planes de trabajo serán coordinadas por la Secretaría de Organización de NC, órgano que prestará a la misma el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
  1. Los planes de trabajo de las Comisiones serán aprobados por el Consejo Político en el ámbito correspondiente.
  1. Cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Político Nacional de NC.

  

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REGLAMENTO DEL SIMPATIZANTE DE NC

El presente Reglamento responde a lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de los Estatutos de NC, que traslada al Consejo Político Nacional la aprobación de un Reglamento específico que regule la normativa de esta figura.

Por otra parte uno de los principios básicos de funcionamiento de NC es favorecer la incorporación de simpatizantes de esta organización a la dinámica del partido en determinadas cuestiones. Esto potenciará la vinculación de muchas personas al trabajo político de NC como colaboradores puntuales o permanentes, con el objeto de incidir en áreas de la sociedad más amplias y abrir el partido a la misma.

  1. DEFINICIÓN.

El simpatizante de NC, es aquella persona que participando de nuestro proyecto ideológico y político, desea colaborar en su fortalecimiento como primer paso de acercamiento a la Organización. La condición de simpatizante se adquiere por la vinculación expresa y el trabajo continuado de colaboración con NC.

  1. DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES.

1.- El derecho a participar en las actividades del partido, públicas y privadas que se le convoque.

2.- El derecho a recibir información de la Organización, a través de los cauces orgánicos, sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del partido.

3.-   El derecho a formar parte de las Comisiones de Trabajo.

4.- El derecho a participar en las campañas electorales, colaborando como apoderados/as e interventores/as.

5.-   Podrán formar parte de las candidaturas a los procesos electorales.

6.-   Podrán elevar consultas y propuestas a los órganos de NC.

  1. DEBERES DE LOS SIMPATIZANTES

1.- Los/las simpatizantes de NC, deberán respetar la imagen del partido, de sus órganos y de sus principios, y defender sus intereses generales, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.

2.- Deberán respetar los estatutos de NC, sus reglamentos y demás Normas que constituyan el Ordenamiento Interno de NC.

3.-La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos Órganos e Instituciones del partido que se le demande.

4.-La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización.

5.- Colaborar con el Partido.

  1. PROCESO DE INCORPORACIÓN

1.- La Solicitud de inscripción como simpatizante de NC, se realizará por escrito, siendo avalada por la firma de dos militantes que estén al corriente de sus obligaciones en el partido y con una antigüedad mínima de 6 meses.

2.- Deberá presentarse en el Comité Local del lugar en el que resida el/la solicitante.

3.- La Ejecutiva Local de NC, resolverá sobre la admisión o denegación de la solicitud.

4.- La condición plena de simpatizante se adquiere en la fecha en que su alta queda reflejada en el censo.

5.- Los Órganos Ejecutivos de NC conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de datos y carácter personal.

 

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REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE NC EN EL EXTERIOR 

El Exterior: 

1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 2ª de los Estatutos de NC, se formula el Reglamento para la constitución y funcionamiento de la organización de NC, fuera del ámbito territorial de Canarias.

2.- La constitución de estas organizaciones, requerirá del apoyo mayoritario del Consejo Político Nacional de NC.

3.- La organización de NC en el exterior tendrán la siguiente organización básica:

  • La Asamblea General Nacional, máximo órgano de representación en el país de que se trate.
  • La Ejecutiva Nacional, elegida por la Asamblea Nacional, con la composición y funciones que esta determine.
  • Aquellos otros órganos territoriales que determine cada asamblea en función de su realidad y necesidades nacionales, con la estructura y funciones que establezca la Ejecutiva Nacional.

4.- La organización de NC en el exterior se denominará: NC – y el nombre del país donde se constituyera.

5.- Las organizaciones de NC en el exterior contarán, al menos, con los siguientes cargos: Un Presidente, que representará a la organización, un Vice-Presidente, y un Secretario de Organización, elegidos por la Asamblea General Nacional, con las funciones que determine su Ejecutiva Nacional.

6.- Las organizaciones en el exterior, contarán con sus propios Estatutos, aprobados por la Asamblea General Nacional, que deberán respetar íntegramente los principios de la Organización y tener como referente los Estatutos de NC.

7.- La relación de las organizaciones en el exterior con NC se establecerá, fundamentalmente entre su Presidente y el Secretario de Organización.

8.- Los Presidentes de las organizaciones en el exterior, se incorporaran como miembros natos al Consejo Político de NC.

Disposición Adicional: 

1.- La constitución de acuerdos con otras fuerzas políticas radicadas en el exterior,   requerirá la aprobación mayoritaria del Consejo Político Nacional de NC. 

2.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo dispuesto en los Estatutos de NC.

3.- Las cuestiones no contempladas en ambos textos, serán interpretadas y suplidas por el Consejo Político Nacional de NC.

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